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Cambios en el Proceso de Alimentos en Perú: Garantizando el bienestar de los Menores

Cambios en el Proceso de Alimentos en Perú: Garantizando el bienestar de los Menores

Cambios en el Proceso de Alimentos en Perú: Garantizando el bienestar de los Menores
Escribe: Fanny Marrache Díaz – directora de la carrera de Derecho de la Universidad Continental

El proceso de alimentos en Perú es un mecanismo legal que busca asegurar el bienestar de los menores. Esto se basa en la premisa de que todos los niños y niñas tienen el derecho fundamental de un desarrollo físico, mental y social. Actualmente, con la modificación en las normas de la Ley 31464, han surgido mejoras con el fin de garantizar el Interés Superior del Niño a través de un proceso ágil y efectivo.

La documentación necesaria para iniciarlo es la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del demandante y del menor. Además, se debe proporcionar las partidas de nacimiento de los hijos con el objetivo de acreditar la filiación con él o el demandado. Asimismo, este debe demostrar los gastos del menor (necesidades del alimentado) y esto se debe acreditar a través de las boletas de venta de los alimentos, de la recreación, del colegio, entre otros.

El demandado debe ser la persona obligada a prestar la pensión de alimentos, que usualmente es el padre o la madre que no se encuentra con el menor. Solo de manera excepcional, podemos demandar a los abuelos y tíos del menor.

El proceso se lleva a cabo a solicitud del demandante en el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde se domicilia, la solicitud puede ser en físico o de manera virtual. El juez notifica a la otra parte y le da el plazo de cinco días hábiles para contestar la demanda. Vencido el plazo, se cita a audiencia única, con la finalidad que el juez evalúe los documentos presentados, escuché a las partes y pueda dictar sentencia.

Con toda la información brindada, el juez procede a fijar el monto de la pensión alimenticia, la cual se determina considerando la capacidad económica del demandado, así como las necesidades específicas del menor. También se puede establecer en un porcentaje del ingreso del demandado(a), monto fijo mensual o en especies (el demandado hace entrega de la ropa, la comida, entre otros).

Cabe señalar que, con la modificación de la ley, el proceso de alimentos es beneficiado gracias a la adaptación de las nuevas tecnologías ya que el auto admisorio ahora se informa en la vivienda designada en el DNI y también esto puede ser notificada por correo electrónico o servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, entre otras.

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